Sep
2017
Los qué, cómo, cuándo, por qué, para quién de la Ley de Inclusión Laboral
A pocas semanas de la entrada en vigencia de la nueva ley 21.015, que “incentiva a la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral”, es importante conocer sus implicancias. Después de todo, serán más de 27 mil nuevos empleos los que se podrán habilitar para los 2 millones 600 mil personas que se encuentran en situación de discapacidad en el país.
Según consta en ley 21.015, publicada en el Diario Oficial el 15 de junio de 2017, esta medida entrará en vigencia a partir del primero de septiembre. La ley establece que las empresas, organizaciones y entidades estatales con una dotación anual de 100 empleados o más, deberán destinar el 1% de su planta a personas con discapacidad o que reciban alguna pensión de invalidez, independiente del régimen previsional al que estén acogidos. Los beneficiarios deberán contar con la calificación y certificación establecida por la ley. Hay excepciones: en las Fuerzas Armadas, Carabineros y Gendarmería, la disposición se aplicará sólo a su personal civil.
Para la inclusión de las personas en situación de discapacidad, las instituciones deberán tomar las medidas necesarias para la ejecución del trabajo. Pero de no poder dar cumplimiento de forma parcial o total a la ley 21.015, la organización deberá informar a la Dirección Nacional de Servicio Civil y al Servicio Nacional de Discapacidad (Senadis). Estas entidades considerarán como excusas válidas aquellas relativas a la naturaleza de las funciones, no contar con cupos disponibles en la dotación del personal o falta de postulantes con los requisitos solicitados.
Los contratos de trabajo con personas en situación de discapacidad se deberán registrar dentro de los quince día siguientes a su celebración por medio del sitio web de la Dirección del Trabajo, entidad que tendrá las tareas de actualizar el registro, mantener en reserva dicha información y actuar como fiscalizador.
La ley permite que se celebren “contratos de aprendizaje” hasta los 26 años de edad. Se entiende como “contrato de aprendizaje” a la obligación de una empresa de enseñar a un aprendiz, por cuenta propia o través de un tercero los conocimientos y habilidades de un oficio calificado dentro de un tiempo determinado. Y la contraparte, cumple y trabaja mediante una remuneración acordada. Para las empresas que no puedan cumplir de forma total o parcial con esta disposición, la ley establece dos alternativas: realizar un convenio con empresas que tengan contratadas a personas con discapacidad, cuya remuneración no puede ser inferior a veinticuatro ingresos mínimos mensuales por cada trabajador; o efectuar una donación en dinero a proyectos, programas, asociaciones o fundaciones cuyo objetivo sea la capacitación, rehabilitación, fomento y/o promoción de empleo a personas con discapacidad. Estas donaciones no podrán ser inferiores a veinticuatro ingresos mínimos mensuales como tampoco superior a doce veces el límite máximo imponible.
Las organizaciones que se acojan a cualquiera de estas dos medidas tendrán que informar a la Dirección del Trabajo, a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social, al Servicio Nacional de Discapacidad y al Servicio de Impuestos Internos la razón y medida adoptada para llevar a cabo la ley.
Un punto fundamental es que la ley 21.015 establece la prohibición a todo acto de discriminación arbitraria por motivos de raza, etnia, situación socioeconómica, idioma, sexo, orientación sexual, identidad de género, estado civil, edad, filiación, enfermedad, apariencia personal, ideología u opinión pública, discapacidad, religión o creencia, pertenezca o no a un sindicato u otra organización gremial.
Otro dato importante para el correcto uso y beneficio mutuo de la ley, es que cada cuatro años los ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Desarrollo Social deberán evaluar los resultados de la implementación de esta norma.
Sobre la discapacidad
Para las Fundaciones Hogar de Cristo es fundamental el diseño e implementación de políticas públicas estatales, pertinentes, financiadas y sustentables en el tiempo, dotadas de nuevas miradas que reconozcan a las personas con discapacidad mental como sujetos de derecho y los respeten en su dignidad de ser humano.
Según el Segundo Estudio Nacional de la Discapacidad (2015) impulsado por el Ministerio de Desarrollo Social, el 20% de la población chilena -más de 2 millones 600 mil personas- presenta discapacidad, de los cuales el 11,7% está en situación de discapacidad leve a moderada, y el 8,3% tiene discapacidad severa. Al analizar las distribuciones por edad, se observa que la prevalencia de la discapacidad aumenta progresivamente a medida que se incrementa el rango etario, con el 7,1% de las personas entre 18 a 29 años, el 11,3% de las personas entre 30 a 44 años, el 21,7% de las personas entre 45 a 59 años, y con el 38,3% para quienes tienen 60 y más años. Sobre las diferencias por sexo, el 14,8% de los hombres en Chile presenta discapacidad, versus un 24,9% de las mujeres. En cuanto al nivel educacional, las personas con discapacidad presentan menores años promedio de escolaridad que las personas sin discapacidad, disminuyendo aún más según mayor sea la gravedad. Las personas en situación de discapacidad leve o moderada presentan en promedio 9,6 años de estudio, mientras que las personas con discapacidad severa poseen 7,1, lo cual contrasta con los 11,6 años de escolaridad promedio de las personas sin discapacidad.