Feb
2018
Estado de Canadá eliminará el aislamiento prolongado de personas con discapacidad mental
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) saluda la eliminación del uso del régimen de aislamiento respecto de las personas con discapacidad en centros de detención en la provincia de Ontario, en Canadá. La adopción de esta medida es fundamental a fin de garantizar los derechos de las personas que viven con una discapacidad y que se encuentran privadas de libertad.
De acuerdo con información de público conocimiento, con base en una decisión emitida por el Tribunal de Derechos Humanos de Ontario el 16 de enero de 2018, el gobierno de dicha provincia ha consentido adoptar, de manera inmediata, medidas a fin de evitar el aislamiento prolongado respecto de las personas con discapacidad que se encuentran privadas de libertad. Entre estas medidas destacan la identificación de las personas con discapacidad mental en centros de privación de libertad y la evaluación de la utilización del régimen de aislamiento y del impacto en su salud. Este acuerdo aplicará para los 26 centros de detención en la provincia de Ontario, y su principal objetivo es la eliminación de la utilización del aislamiento respecto de esta población. De igual forma, la provincia se ha comprometido a designar un especialista independiente para monitorear el cumplimiento de dichas medidas.
“El aislamiento prolongado respecto de personas con discapacidad mental constituye un trato cruel, inhumano o degradante. Según los estándares internacionales en la materia, los Estados tienen la obligación de prohibir la aplicación de este régimen respecto de las personas con discapacidad que se encuentran privadas de libertad”, dijo la Relatora de la CIDH para Canadá, Comisionada Flávia Piovesan.
“La eliminación de esta práctica en la provincia de Ontario es fundamental para garantizar los derechos de las personas con discapacidad en el contexto de privación de libertad. Confío en que esta buena práctica pueda ser replicada en el resto de Canadá y en todos los países la región”, indicó el Relator sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad de la CIDH, Comisionado Joel Hernández.
Por su parte, el encargado de la Unidad sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Comisionado Presidente Francisco Eguiguren, señaló: “Las personas con discapacidad enfrentan una situación especial de riesgo en centros de detención, debido principalmente a las barreras existentes para ejercer sus derechos. Los Estados tienen el deber especial de protección respecto de estas y por lo tanto tienen la obligación de asegurar que los centros de detención adopten las medidas especiales que sean necesarias a fin de garantizar condiciones de vida digna para ellas”.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.